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Ley 1225 de 2008: qué exige a las atracciones de un evento y con cuánto tiempo

Ley 1225 de 2008: qué exige a las atracciones de un evento y con cuánto tiempo

Un inflable, un simulador o un kart en un evento parece decoración con motor. Para la ley es una atracción: necesita un registro previo ante la autoridad local, y esa autoridad tiene hasta 60 días hábiles para revisar los documentos. Quien lo descubre dos semanas antes del evento no tiene un problema de papeles, tiene un problema de calendario.

Esta guía recorre la Ley 1225 de 2008 desde el lado de quien organiza el evento: qué atracciones entran, quién registra, qué documentos pide, qué plazos fija la norma, qué se verifica el día del montaje y qué pasa si algo falla. Hace parte de la guía de eventos corporativos. Es una lectura de la norma y no asesoría jurídica: ante cualquier duda, pregunta por escrito a la Secretaría de Gobierno o a la alcaldía de la ciudad donde será el evento.

¿Qué es la Ley 1225 de 2008?

La Ley 1225 de 2008 (16 de julio, Diario Oficial 47.052) regula el funcionamiento y la operación de los parques de diversiones y de las atracciones o dispositivos de entretenimiento: atracciones mecánicas, ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos y ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios. Fija los requisitos mínimos para instalarlos, operarlos y explotarlos, y lo hace en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.

La palabra que la explica es interacción. La ley define el parque de diversiones como el lugar al que el público acude buscando diversión «a través de interacción», y define las atracciones o dispositivos como «medios, elementos, máquinas o equipos interactivos» cuyo fin es entretener o divertir. Excluye los juegos de suerte y azar, que tienen otro régimen.

No está sola. La desarrollan la Resolución 958 de 2010 del Ministerio de Comercio (registro, operación y reglas para inflables), el reglamento técnico Reteparques (Resolución 543 de 2017) y la Ley 1750 de 2015, que cambió la inspección y las sanciones.

Qué atracciones de un evento entran en la ley

La ley no habla de eventos corporativos ni trae una lista cerrada de equipos. Sí cubre las atracciones «no permanentes o itinerantes», y la Resolución 958 nombra en su artículo 29 a los operadores de inflables y de dispositivos temporales o fáciles de transportar —trenes, saltarines, motos, karts, barquitos unipersonales— que se instalan en centros comerciales, plazoletas, parques y plazas. Para el resto, se razona por analogía.

Elemento del evento ¿Entra? Por qué
Inflable o saltarín Sí Lo nombra el artículo 29 de la Resolución 958 y tiene capítulo propio de seguridad
Kart, moto, tren o barquito Sí Los nombra el mismo artículo 29
Atracción mecánica (torre, giratoria, carrusel) Sí Es el caso central de la ley; el Reteparques las clasifica por tipo de movimiento
Simulador o máquina de juego Sí Son equipos interactivos de diversión; la Resolución 958 prevé cómo llevar su lista de chequeo
Cabina de fotos, pantalla táctil, realidad virtual Sin lista expresa La ley no los nombra. Criterio: si el visitante se sube, trepa o se mueve, trátalo como atracción; si no, consulta por escrito a la autoridad
Rifa, ruleta, juego de azar No La propia definición excluye los juegos de suerte y azar
Tarima con show en vivo No por esta ley Los espectáculos públicos se rigen por las normas locales sobre la materia

La regla práctica es la segunda fila de la tabla: ante una duda, la pregunta correcta no es «¿nos exige la ley?» sino «¿puede lastimarse alguien?». Si la respuesta es sí, se trata como atracción.

Quién registra y qué documentos pide

La ley pone el registro en cabeza de quien instala, pone en funcionamiento, usa y explota la atracción. La Resolución 958 define al operador como la persona natural o jurídica propietaria o tenedora del establecimiento donde opera el parque o dispositivo, y responsable directo de su funcionamiento. En un evento eso se escribe en el contrato: quién es el operador, quién tiene el número de registro y quién responde por la atracción. Quien organiza no pide «un inflable»: pide una atracción con su registro vigente.

El artículo 3 de la ley enumera ocho documentos. Esta es la lista con lo que conviene exigirle al proveedor antes de firmar:

Documento Qué debe acreditar Qué le pides al proveedor
1. Existencia y representación legal Quién es la empresa; para persona natural, registro mercantil, cédula o RUT El certificado vigente
2. Autorización del lugar Contrato o autorización de quien tiene el inmueble; si es del Estado, contrato con la entidad pública La autorización de la sede, que gestiona el organizador
3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual Cubre lesiones o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio, con inspección técnica previa de la aseguradora La póliza y su vigencia sobre la fecha del evento
4. Hoja técnica de cada atracción Capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios y descripción técnica La hoja de cada equipo, expedida por el fabricante o instalador
5. Plan de señalización Las restricciones de uso, visibles en cada atracción Los carteles y su ubicación
6. Plan de emergencias El del sitio donde se opera El plan ajustado a tu sede y tu aforo
7. Servicio médico de emergencias Contrato con una entidad legalmente constituida; basta una póliza u otro mecanismo que garantice la cobertura El contrato o la póliza. No se exige si opera dentro de un conglomerado con servicio médico de emergencia permanente
8. Pruebas previas a la puesta en marcha Que se hicieron según las recomendaciones del fabricante o instalador La constancia de pruebas

Con los ocho documentos completos, la autoridad expide el registro y le asigna un número de identificación. Ese número es lo primero que se mira en la carpeta del evento. Se tramita ante la Secretaría de Gobierno distrital o municipal, o ante el despacho del alcalde donde no exista esa dependencia.

Los plazos que fija la norma

La parte de tiempo es donde más eventos se descuadran, porque los plazos de la norma corren en días hábiles y en años, y el evento se mide en semanas. Esto es lo que dicen los textos:

Qué Plazo Fuente
Registro Antes de instalar la atracción Ley 1225, art. 3
Respuesta de la autoridad Hasta 60 días hábiles para revisar los documentos y asignar el número, o devolverlos si faltan formalidades Resolución 958, art. 3, par. 1
Plan de emergencias 30 días para que la entidad de gestión del riesgo dé concepto o pida cambios; si no responde, el plan se entiende aprobado Resolución 958, art. 6
Vigencia del registro 1 año; en atracciones no permanentes, lo que dure su permanencia, sin pasar de 1 año Ley 1225, art. 3, pars. 2 y 3
Certificación de Bomberos y concepto de emergencias 1 año; si no se renuevan a tiempo, se cancela el número de registro Resolución 958, art. 5
Pruebas de puesta en marcha Antes de abrir, cada vez que se instale en un municipio, con constancia escrita Resolución 958, art. 4
Visita de inspección Una por semestre, antes de las vacaciones de mitad de año y de diciembre; a las atracciones temporales, en cada instalación Ley 1750 de 2015, art. 1
Listas de chequeo Diarias, antes de operar; se archivan mínimo 1 año Ley 1225, arts. 4 y 5; Resolución 958, art. 12
Ensayos no destructivos En estructuras metálicas, cuando los recomienda el fabricante; los periodos nunca superan 1 año Ley 1225, art. 5
Capacitación de operarios Mínimo una al año en primeros auxilios y evacuación Resolución 958, art. 8

Dos aclaraciones antes de usar la tabla. Los 60 días hábiles son el máximo que tiene la autoridad, no el tiempo típico, y si los documentos están incompletos pueden devolverse: cada devolución cuesta tiempo. Y los 30 días del plan de emergencias son un plazo distinto, que se suma al anterior si el plan todavía no existe cuando se radica.

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El cronograma hacia atrás para un evento con atracciones

Los plazos de abajo no los fija la norma: salen de sumar los que sí fija. Sesenta días hábiles equivalen a unas doce semanas sin contar festivos, y el plan de emergencias suma cerca de un mes. Si las dos fases se encadenan, el trámite completo puede acercarse a cuatro meses. Es el mismo método de un cronograma de evento corporativo: se parte del día y se resta. Los tiempos son ilustrativos; el que manda es el de la autoridad de tu ciudad.

  1. Unas 17 semanas antes: decides qué atracciones entran y le pides al proveedor su número de registro, su póliza y las hojas técnicas. Si ya tiene un registro vigente para esa ciudad, el resto del calendario se acorta; si no, el trámite arranca ese día.
  2. Unas 16 semanas antes: si hay que registrar, se radican el plan de emergencias y el expediente con los ocho documentos.
  3. 8 semanas antes: visita técnica al sitio: ubicación de cada atracción, piso, energía, rutas de evacuación y aforo.
  4. 4 semanas antes: carpeta completa y revisión de vigencias. Ninguna póliza ni certificación puede vencer entre hoy y el día del evento.
  5. 1 semana antes: plan de contingencia por clima para lo que va al aire libre, como se plantea en el plan B del evento.
  6. Día del montaje: pruebas de puesta en marcha con constancia escrita, antes de abrir al público.
  7. Día del evento: lista de chequeo diaria, señalización visible y operarios en su puesto.
  8. Después: archivo de listas, constancias e incidentes, mínimo un año.

Ninguna atracción entra al montaje sin número de registro, póliza vigente y hoja técnica en la carpeta del evento.

La operación el día del evento

La ley convierte la rutina de apertura en un documento. Antes de ofrecer una atracción al público, el operador la somete a una inspección con lista de chequeo: dispositivos de carga de pasajeros y sus cierres, escaleras y rampas, equipos de comunicación, dispositivos de seguridad, frenos donde aplique, vallas y estructura, y una prueba de funcionamiento sin pasajeros. Esa lista se llena todos los días y se guarda.

En el puesto de trabajo, tres reglas. La señalización va en lugar visible, escrita de forma corta, simple y puntual, con las restricciones de uso. El operario que controla el acceso debe negar la entrada cuando advierte un riesgo para quien quiere usar la atracción o para los demás. Y las restricciones de estatura salen de las recomendaciones del fabricante, no del criterio del día. El Reteparques añade que los operarios deben ser mayores de edad y tener capacitación certificada.

El licor merece un párrafo propio, porque en un evento corporativo casi siempre hay barra. La ley establece como deber del usuario no ingresar a una atracción bajo la influencia de alcohol, y el Reteparques va más allá: donde se combinan actividades sociales con consumo de licor y atracciones mecánicas, se deben tomar las medidas necesarias para que quien haya bebido no acceda a ellas. Como criterio de producción, las atracciones se programan en un bloque anterior a la apertura de la barra o en una zona con control de acceso, y no al lado del bar.

Inflables y dispositivos portátiles: las reglas concretas

Los inflables son la atracción temporal que la norma regula con más detalle. Estas reglas salen de los artículos 22 a 27 de la Resolución 958 y del 65 del Reteparques:

  • Solo reciben usuarios cuando están totalmente llenos de aire.
  • Al aire libre llevan un sistema de anclajes para asfalto o piso blando, según el lugar, que evite que se desplacen con vientos superiores a 15 km/h.
  • Un vehículo o un equipo de venta de comida rápida no puede servir de punto de anclaje.
  • No se usan cuando el viento supera la velocidad que fija el fabricante; si no la especifica, el límite es 15 km/h. Tampoco se usan con lluvia.
  • No puede haber líneas de servicios públicos a menos de 15 metros a la redonda, en los que operan al aire libre.
  • Debe haber operadores suficientes para controlar la entrada y la salida y para hacer cumplir las restricciones de estatura y edad.
  • Deben estar construidos con base en los parámetros de seguridad de ASTM Internacional.

Quince kilómetros por hora es un límite bajo para un espacio abierto, y por eso la decisión de «inflable sí o no» se toma con el plan B por clima ya definido, no el día del evento cuando el viento ya subió.

Lo que esta ley no reemplaza

La Resolución 958 aclara que los parques de diversiones no son por sí mismos espectáculos públicos, pero que pueden presentar espectáculos de forma esporádica, y entonces deben cumplir las normas locales sobre espectáculos públicos del lugar donde estén instalados. La ley lo repite en su artículo 3, parágrafo 4. Es decir: el registro de la atracción no cubre el show de la tarima ni los permisos del evento como tal.

Un evento con público puede necesitar además el trámite de aglomeraciones de la ciudad, el cumplimiento de las normas de ruido, el pago de derechos de autor por la música y el registro de la publicidad exterior. Esos permisos están explicados en locaciones para eventos y en el cronograma del evento, y las reglas propias del lugar se preguntan en qué preguntarle a una sede antes de firmar. El registro de la atracción es una pieza de esa lista, no el reemplazo de ninguna otra.

Qué pasa si una atracción opera sin cumplir

Las sanciones están en el artículo 9 de la Ley 1225, tal como lo reescribió el artículo 2 de la Ley 1750 de 2015. Son tres:

  • Multas sucesivas de cinco a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de incumplimiento. Pasados 30 días de incumplimiento, si continúa, se cancela el registro.
  • Suspensión del registro por incumplir reiteradamente las normas de seguridad y los correctivos exigidos. Mientras dura, la atracción no puede operar.
  • Cancelación del registro.

Las multas se aplican a incumplimientos que no implican riesgo para los visitantes, como un requisito del expediente que no se acreditó a tiempo. La suspensión y la cancelación, cuando hay riesgo para la seguridad de los usuarios.

Una trampa de lectura: la Resolución 958 (art. 33) y algunas compilaciones todavía muestran las sanciones del texto original de 2008, con multas de hasta cinco salarios mínimos y suspensiones de 30 días. Ese texto fue reemplazado por la Ley 1750 de 2015. Si vas a citar la cifra en un contrato o en un informe, tómala de la Ley 1750.

Los errores más frecuentes con las atracciones de un evento

  • Pedir «el inflable» sin pedir el registro. Costo: una atracción que no puede abrir o que la autoridad detiene el día del evento.
  • Contar los plazos desde el evento y no hacia atrás. Costo: un trámite de doce semanas que se descubre con dos de margen.
  • Dar por bueno un registro de otra ciudad o de otro año. Costo: un documento que no aplica al municipio o que ya venció.
  • Dejar que venza la certificación de Bomberos entre la radicación y el evento. Costo: la cancelación del número de registro.
  • Poner la atracción junto a la barra, sin control de acceso. Costo: incumplir el Reteparques y exponer a un invitado.
  • No guardar las constancias de pruebas ni las listas de chequeo. Costo: no tener qué mostrar en la visita de inspección.

Se evitan con una costumbre: tratar la atracción como un proveedor con carpeta, no como un adorno que llega en camión.

Glosario de la Ley 1225

  • Atracción o dispositivo de entretenimiento. Medio, elemento, máquina o equipo interactivo, incluidas las atracciones mecánicas, cuyo fin es entretener o divertir.
  • Operador. Persona natural o jurídica responsable directa del funcionamiento de la atracción y del cumplimiento de la norma.
  • Registro. Trámite previo ante la autoridad distrital o municipal que asigna un número de identificación y dura un año como máximo.
  • Hoja técnica. Documento del fabricante o instalador con capacidad, restricciones de uso, riesgos, mantenimiento y número de operarios.
  • Ciudad de hierro. Parque de diversiones no permanente o itinerante, que se instala y desinstala en distintos lugares.
  • Ensayo no destructivo. Prueba que examina la resistencia, calidad y estado de un material sin dañarlo.
  • Reteparques. Reglamento técnico para parques de diversiones y atracciones, adoptado por la Resolución 543 de 2017.

Qué hacer esta semana

  1. Hoy: haz la lista de cada elemento del evento en el que alguien se sube, se sienta, trepa o se mueve; esa es la lista de atracciones.
  2. Esta semana: pídele a cada proveedor el número de registro, la póliza y la hoja técnica, y anota la fecha en que vence cada uno.
  3. Antes de firmar: escribe en el contrato quién es el operador, quién responde por la atracción y qué pasa si la autoridad la detiene.
  4. Antes del montaje: define el plan B por clima y el control de acceso junto a la barra.

Para seguir: cómo medir si un evento corporativo sirvió, activaciones de marca y marketing experiencial. Las normas citadas están en el texto de la Ley 1225 de 2008, la Ley 1750 de 2015, la Resolución 958 de 2010 y la Resolución 543 de 2017.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 1225 de 2008?

Regula el funcionamiento y la operación de los parques de diversiones y de las atracciones o dispositivos de entretenimiento: mecánicas, ciudades de hierro, parques acuáticos y temáticos, centros interactivos, zoológicos y acuarios. Fija el registro previo, los requisitos de operación y mantenimiento, la inspección y las sanciones. Excluye los juegos de suerte y azar.

¿Hay que registrar un inflable que se instala solo un día en un evento?

Según la norma, sí. El artículo 29 de la Resolución 958 de 2010 nombra a los operadores de inflables y dispositivos temporales o portátiles y les exige los documentos del artículo 3 de la ley para obtener el registro. Quien opera la atracción debe tenerlo; por eso se le pide el número de registro vigente antes de firmar.

¿Cuánto demora el registro y cuánto dura?

La autoridad tiene hasta 60 días hábiles para revisar los documentos y asignar el número, o devolverlos si faltan formalidades. El plan de emergencias tiene su propio plazo de 30 días. El registro dura un año; en atracciones no permanentes, lo que dure su permanencia, sin pasar de un año.

¿Qué pasa si una atracción opera sin cumplir la Ley 1225?

La autoridad puede imponer multas sucesivas de 5 a 30 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento, suspender el registro por incumplir reiteradamente las normas de seguridad o cancelarlo. Esas son las sanciones del artículo 9, reescrito por la Ley 1750 de 2015. Las cifras de 2008 que aún circulan ya no aplican.

¿Una cabina de fotos o una experiencia de realidad virtual entra en la ley?

La ley no las nombra, así que no hay una respuesta cerrada. Su definición cubre los «equipos interactivos» de entretenimiento. Como criterio, si el visitante se sube, trepa o se mueve y puede lastimarse, trátala como atracción; si es una pantalla o un montaje estático, consulta por escrito a la Secretaría de Gobierno de la ciudad.

¿Se pueden usar atracciones en un evento donde se sirve licor?

Se puede, con control. El Reteparques (Resolución 543 de 2017) prohíbe el consumo de licor en los parques de diversiones y, donde hay actividades sociales con licor y atracciones, exige medidas para que quien haya bebido no acceda a ellas. En la práctica se programan antes de abrir la barra o en una zona con control de acceso.

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Camilo A. López B.

Director de Proyectos

Director de Proyectos en TheDrop Studio. Hace de puente entre la visión conceptual y la ejecución técnica: lidera equipos multidisciplinarios, gestiona presupuestos y supervisa el montaje para que cada vitrina, stand o showroom se entregue con la misma calidad y a tiempo. Más de 15 años produciendo e instalando para marcas premium y de lujo como Louis Vuitton, Levi's y Swarovski.

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